ERIGIENDO AL PUEBLO DEL NARANJO EN CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DE ROSARIO DE LA FRONTERA (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1870. Sancionada el día 01 de Julio de 1870.
LEY Nº 172
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
LEY Nº 106
Erigiendo al pueblo del Naranjo en Capital del Departamento de Rosario de la Frontera
LA REPRESENTACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA
sanciona con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Erígese en Capital del Departamento de Rosario de la Frontera al pueblo del Naranjo.
Art. 2º.- Declárase, en consecuencia, dicha Capital asiento de las autoridades políticas, civiles y eclesiásticas del Departamento.
Art. 3º.- El P.E. comunicará la presente honorable sanción al Prelado Diocesano.