LEY N° 173
PRESUPUESTO DEL CONCEJO MUNICIPAL CENTRAL PARA EL AÑO 1870 (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1870.
Sancionada el día 02 de Julio de 1870.

LEY Nº 173
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

LEY Nº 108
Presupuesto del Concejo Municipal Central para el año 1870

LA REPRESENTACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y

Artículo 1º.- Los gastos del I.C.M. Central para el año económico de 1870 quedan fijados en la cantidad de treinta y dos mil doscientos pesos cincuenta centavos, que se invertirán en la forma que se determina en los incisos siguientes:
Artículo 1º.- Los gastos del I.C.M. Central para el año económico de 1870 quedan fijados en la cantidad de treinta y dos mil doscientos pesos cincuenta centavos, que se invertirán en la forma que se determina en los incisos siguientes:

INCISO I.
Deuda exigible

A los Sres. Patrón Hnos. por dinero prestado $ 500
Al Sr. D. Sixto Ovejero, por dinero prestado 500
Al Sr. D. Martín López, por dinero prestado 500
A la Caja de Depósitos y Consignaciones, id. id. 2.000
A los empleados de la Municipalidad 1.390,51
Intereses devengados hasta Diciembre 31 de 1869 462,99
Intereses que se devengarán en el año 1870 500
Al Cuerpo de Serenos por sus haberes 183
A los Sres. Patrón Hnos. por la primera anualidad que debe pagárseles por el trabajo de la Loma
366
A D. Santiago Nicoleti por el canal y puente al Noroeste de esta ciudad 600
Al mismo por el empedrado de la calle Caseros al O. 356

INCISO II
Empleados Municipales

Un Secretario Municipal 420
Un Síndico Procurador 300
Agrimensor Municipal 600
Comisario Municipal 420
Encargado de reloj público 144
Dos Ordenanzas, cada uno $ 12 288
Lámpara para la Sala Municipal 40
Alumbrado de la Sala Municipal 30
Utiles de escritorio 18
Un empleado para mantener en buen estado el empedrado de las calles 180

INCISO III.
Instrucción Pública

Un preceptor de las escuelas del Curato Rectoral 540
Un auxiliar de id. 240
Arriendo de casa para dicha escuela 360
Preceptor de la Escuela de La Viña 540
Auxliar de id. 240
Arriendo de casa para id. 240
Preceptora de la escuela de niñas de La Candelaria 360
Auxiliar de id. 144
Arriendo de casa para id. 204
Preceptora de la escuela de niños de Ntra. Señora de las Mercedes, inclusive casa
480
Preceptora de la escuela de niñas de San Francisco, inclusive casa 480
Utiles para los niños pobres de ambos sexos de las escuelas de la Capital 360

INCISO IV.
Tribunal Mercantil

Asesor letrado del Tribunal 480
Escribano de id. 180
Ordenanza y guarda Municipal 180
Gastos de escritorio 24

INCISO V.
Hospital Público

Subvención mensual 125 1.500
Médico titular 600

INCISO VI.
Cuerpo de Serenos

Inspector de serenos 408
Sargento id. 264
Cabo id. 240
Doce serenos, cada uno al mes $ 18 2.376
Aceite y fósforos para id. 180

INCISO VII.
Alumbrado Público

Velas 1.440
Compostura de faroles 120
Seis alumbradores 216

INCISO VIII.
Carros fúnebres

Gastos en caballos para tirar dichos carros 96
Compostura de id. 240
Herramientas para sepulturas, al año 10
Para comprar un carro de 1º 600
El sepulturero 120

INCISO IX.
Obras Públicas

Para la que se emprendiere 8.000

INCISO X
Fiestas Cívicas

Para fiestas cívicas y de tabla y de los santos patronos de la Ciudad 1.000
Total 32.260,50

Art. 2º.- Autorízase al I.C.M. Central para invertir todas las rentas ordinarias y extraordinarias que le corresponden para cubrir los Incisos del artículo anterior.
Art. 3º.- Comuníquese.

SALA DE SESIONES, SALTA Julio 2 de 1870

SEGUNDO B. BEDOYA – ARÍSTIDES LÓPEZ



EL GOBIERNO
SALTA, Julio 5 de 1870

Ejecútese y promúlguese como Ley de la Provincia.

ZORRILLA – FEDERICO IBARGUREN


SEGUNDO B. BEDOYA – ARÍSTIDES LÓPEZ

.

Responsive image Responsive image