PRESUPUESTO DEL CONCEJO MUNICIPAL CENTRAL PARA EL AÑO 1870 (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1870. Sancionada el día 02 de Julio de 1870.
LEY Nº 173
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
LEY Nº 108
Presupuesto del Concejo Municipal Central para el año 1870
LA REPRESENTACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Los gastos del I.C.M. Central para el año económico de 1870 quedan fijados en la cantidad de treinta y dos mil doscientos pesos cincuenta centavos, que se invertirán en la forma que se determina en los incisos siguientes:
Artículo 1º.- Los gastos del I.C.M. Central para el año económico de 1870 quedan fijados en la cantidad de treinta y dos mil doscientos pesos cincuenta centavos, que se invertirán en la forma que se determina en los incisos siguientes:
INCISO I.
Deuda exigible
A los Sres. Patrón Hnos. por dinero prestado $ 500
Al Sr. D. Sixto Ovejero, por dinero prestado 500
Al Sr. D. Martín López, por dinero prestado 500
A la Caja de Depósitos y Consignaciones, id. id. 2.000
A los empleados de la Municipalidad 1.390,51
Intereses devengados hasta Diciembre 31 de 1869 462,99
Intereses que se devengarán en el año 1870 500
Al Cuerpo de Serenos por sus haberes 183
A los Sres. Patrón Hnos. por la primera anualidad que debe pagárseles por el trabajo de la Loma
366
A D. Santiago Nicoleti por el canal y puente al Noroeste de esta ciudad 600
Al mismo por el empedrado de la calle Caseros al O. 356
INCISO II
Empleados Municipales
Un Secretario Municipal 420
Un Síndico Procurador 300
Agrimensor Municipal 600
Comisario Municipal 420
Encargado de reloj público 144
Dos Ordenanzas, cada uno $ 12 288
Lámpara para la Sala Municipal 40
Alumbrado de la Sala Municipal 30
Utiles de escritorio 18
Un empleado para mantener en buen estado el empedrado de las calles 180
INCISO III.
Instrucción Pública
Un preceptor de las escuelas del Curato Rectoral 540
Un auxiliar de id. 240
Arriendo de casa para dicha escuela 360
Preceptor de la Escuela de La Viña 540
Auxliar de id. 240
Arriendo de casa para id. 240
Preceptora de la escuela de niñas de La Candelaria 360
Auxiliar de id. 144
Arriendo de casa para id. 204
Preceptora de la escuela de niños de Ntra. Señora de las Mercedes, inclusive casa
480
Preceptora de la escuela de niñas de San Francisco, inclusive casa 480
Utiles para los niños pobres de ambos sexos de las escuelas de la Capital 360
INCISO IV.
Tribunal Mercantil
Asesor letrado del Tribunal 480
Escribano de id. 180
Ordenanza y guarda Municipal 180
Gastos de escritorio 24
INCISO V.
Hospital Público
Subvención mensual 125 1.500
Médico titular 600
INCISO VI.
Cuerpo de Serenos
Inspector de serenos 408
Sargento id. 264
Cabo id. 240
Doce serenos, cada uno al mes $ 18 2.376
Aceite y fósforos para id. 180
INCISO VII.
Alumbrado Público
Velas 1.440
Compostura de faroles 120
Seis alumbradores 216
INCISO VIII.
Carros fúnebres
Gastos en caballos para tirar dichos carros 96
Compostura de id. 240
Herramientas para sepulturas, al año 10
Para comprar un carro de 1º 600
El sepulturero 120
INCISO IX.
Obras Públicas
Para la que se emprendiere 8.000
INCISO X
Fiestas Cívicas
Para fiestas cívicas y de tabla y de los santos patronos de la Ciudad 1.000
Total 32.260,50
Art. 2º.- Autorízase al I.C.M. Central para invertir todas las rentas ordinarias y extraordinarias que le corresponden para cubrir los Incisos del artículo anterior.
Art. 3º.- Comuníquese.