LEY N° 183
ACORDANDO AL DEPARTAMENTO DE RIVADAVIA UNA SUBVENCIÓN DE QUINIENTOS PESOS AL AÑO, A CONTAR DESDE 1871, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN TEMPLO (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1870.
Sancionada el día 13 de Diciembre de 1870.

LEY Nº 183
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

LEY Nº 151

Acordando al Departamento de Rivadavia una subvención de quinientos pesos al año, a contar desde 1871, para la construcción de un Templo

LA REPRESENTACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA,
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Acuérdase al departamento de Rivadavia una subvención de quinientos pesos al año a contarse desde 1871 para subvencionar a los costos de la construcción de un Templo según el plano presentado.
Art. 2º.- La subvención de que habla el artículo 1º será por tres años consecutivos.
Art. 3º.- El P.E. de la Provincia reglamentará el modo y forma de asignarla, debiendo recibir la razón anual de su inversión.
Art. 4º.- Comuníquese.

SALA DE SESIONES, SALTA Diciembre 13 de 1870.

SATURNINO SAN MIGUEL - ARÍSTIDES LÓPEZ


EL GOBIERNO
SALTA, Diciembre 21 de 1870

Ejecútese y promúlguese como Ley de la Provincia.

ZORRILLA - FEDERICO IBARGUREN


SATURNINO SAN MIGUEL - ARÍSTIDES LÓPEZ

.

Responsive image Responsive image