IMPONIENDO PENAS AL DELITO DE ABIGEATO (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1870. Sancionada el día 19 de Diciembre de 1870.
LEY Nº 185
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
LEY Nº 154
Imponiendo penas al delito de abigeato
LA REPRESENTACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA
sanciona con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- El delito de abigeato será castigado en la Provincia cuando el robo no ascendiese de una cabeza de ganado mayor, o diez de menor, con dos a seis meses de trabajos en obras públicas; cuando el número de ganado robado sea de mayor cantidad, la pena del delito será de uno a tres años de servicio militar en las fronteras de la Provincia. Los reincidentes de abigeo serán condenados a servicio de las tropas de línea de la Nación fuera de la Provincia por un término que no baje de un año ni exceda de seis.
Art. 2º.- Las penas que impone el artículo anterior en ningún caso excluyen la obligación de restituir a su dueño la especie robada o su valor y la de indemnizarle los daños y perjuicios que hubiere sufrido.