LEY N° 195
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA CONTRATAR UN EMPRÉSTITO DE TREINTA MIL PESOS FUERTES DESTINADOS AL PAGO DE LA DEUDA EXIGIBLE ARROJADA POR EL EJERCICIO 1871 - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1871.
Sancionada el día 17 de Noviembre de 1871.

LEY Nº 195 (Original Nº 97)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

LEY
Autorizando al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito de treinta mil pesos fuertes destinados al pago de la deuda exigible arrojada por el ejercicio 1871

LA REPRESENTACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y

Artículo 1º.- Autorízase al P. E. para contratar un empréstito de treinta mil pesos fuertes, dentro o fuera de la Provincia, bajo la garantía especial de la Subvención Nacional.
Art. 2º.- Destínase la cantidad de quinientos pesos fuertes mensuales tomados de dicha Subvención para el servicio del interés y amortización del empréstito.
Art. 3º.- El máximun de interés que deberá pagarse será el de uno por ciento mensual, y dos por ciento trimestral de amortización acumulativa.
Art. 4º.- El producido del empréstito será aplicado al pago de la deuda exigible que resulte después de cerrado el ejercicio del presupuesto del presente año, y al de los terrenos que se contraten para el establecimiento de la Quinta Agronómica.
Art. 5º.- El P. Ejecutivo reglamentará el modo y forma de la percepción y servicio del empréstito.
Art. 6º.- Comuníquese.

SALA DE SESIONES, SALTA Noviembre 17 de 1871.

J. MARTÍN LEGUIZAMÓN - ARÍSTIDES LÓPEZ

EL VICEPRESIDENTE 2º DE LA H. L.
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

SALTA, Noviembre 18 de 1871

Cúmplase la presente H. sanción, publíquese y dése al R. O.

SAN MIGUEL - DAVID SARAVIA


J. MARTÍN LEGUIZAMÓN  - ARÍSTIDES LÓPEZ

.

Responsive image Responsive image