CREANDO UN CONSEJO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA CON EL OBJETO DE FOMENTAR Y DIFUNDIR EN LA PROVINCIA, LA “EDUCACIÓN POPULAR” - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1872. Sancionada el día 08 de Febrero de 1872.
LEY Nº 197 (Original Nº 27)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
LEY
Creando un Consejo de Instrucción Pública con el objeto de fomentar y difundir en la provincia, la “Educación Popular”
LA REPRESENTACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA
sanciona con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Créase un Consejo de Instrucción Pública con el objeto de fomentar y difundir en la provincia, la “Educción Popular”.
Art. 2º.- Este Consejo será compuesto del Gobernador de la Provincia, los Presidentes de la Representación Provincial y Concejo de la Municipalidad Central y de cuatro vecinos que nombrará anualmente la Legislatura.
Art. 3º.- Son sus atribuciones:
1º. Proyectar la Ley orgánica del Consejo y la más que creyere necesarias para generalizar en la Provincia por todos los medios posibles la educación común.
2º. Dictar todas las disposiciones tendientes a organizar debidamente este nuevo e importante ramo de la Administración.
3º. Administrar el fondo de escuelas de conformidad a las leyes de la Nación y de la Provincia, dictadas o que se dictaren sobre la materia.
Art. 4º.- El Consejo de Instrucción se instalará y entrará a ejercer sus funciones a la posible brevedad.