SE CONCEDE A D. NATALIO ROLDÁN DIEZ LEGUAS DE TIERRA EN LA MARGEN ORIENTAL DEL RÍO BERMEJO - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1872. Sancionada el día 15 de Marzo de 1872.
LEY Nº 201 (s/n Original)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
LEY
Se concede a D. Natalio Roldán diez leguas de tierra en la margen oriental del río Bermejo
LA REPRESENTACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA
sanciona con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Concédese al ciudadano D. Natalio Roldán, en recompensa de los sacrificios que ha hecho para obtener la navegación del río Bermejo, diez leguas de tierras de frente por diez de fondo sobre la margen oriental de dicho río y al Sud de los terrenos concedidos a la empresa de navegación a vapor que representa.
Art. 2º.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para reglamentar la entrega de estos y celebrar los contratos de colonización, de conformidad a las leyes de la materia.
Art. 3º.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES, SALTA Marzo 15 de 1872.
J. MARTÍN LEGUIZAMÓN – ARÍSTIDES LÓPEZ
EL GOBIERNO
Ejecútese como Ley de la Provincia, comuníquese a quienes corresponda, publíquese y dése al R. O.