INMUEBLES – CONCEDIENDO A LA EMPRESA DE NAVEGACIÓN A VAPOR RÍO BERMEJO QUINCE LEGUAS DE TIERRA.
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1872. Sancionada el día 15 de Marzo de 1872.
LEY N° 202 (s/n Original)
LEY
Se concede a la empresa de navegación a vapor del Río Bermejo, quince leguas de tierras en el Pescado Flaco
LA REPRESENTACION GENERAL DE LA PROVINCIA
sanciona con, fuerza de
LEY:
Artículo 1° — Concédese a la Empresa de Navegación a vapor del Rio Bermejo, en remuneración de los esfuerzos que ha hecho para realizar la navegación de dicho río, quince leguas de terreno de frente y quince de fondo, sobre la margen oriental del mismo, y a la altura del lugar denominado “Pescado Flaco”.
Art. 2°—El Poder Ejecutivo queda autorizado, liaza, mentar la entrega de estos terrenos y celebrar los contratos de colonización que den cumplimiento a la presente Ley, de conformidad a las disposiciones vigentes.
Art. 3° — Comuníquese.
SALA DE SESIONES, SALTA Marzo 15 de 1872—
J. M. LEGUIZAMON
ARISTIDES LOPEZ
Secretario
EL GOBIERNO
SALTA, Marzo 18 de 1872—
Ejecútese como Ley de la Provincia, comuníquese a quienes corresponda, publíquese y dése al Registro Oficial.
LEGUIZAMON
ZACARIAS TEDIN
Subsecretario