LEY N° 203
SE AUTORIZA A LOS SEÑORES PEDRO LARY STORCH Y CÍA. PARA FUNDAR EL “BANCO DE LA PROVINCIA DE SALTA”.

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1872.
Sancionada el día 16 de Marzo de 1872.

LEY Nº 203 (s/n Original)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)


Se autoriza a los señores Pedro Lary Storch y Cía. para fundar el “Banco de la Provincia de Salta”

LA REPRESENTACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y

Artículo 1º.- Autorízase a los señores Pedro Lary Storch y Cía. para establecer en esta Capital un Banco de descuentos y emisiones, que se denominará “Banco de la Provincia de Salta” y cuyo capital será formado por una sociedad anónima bajo la mima denominación.
Art. 2º.- El capital del Banco de la Provincia queda fijado en la suma de cinco millones de pesos fuertes de 16 onzas de oro, pudiendo elevarlo al doble por la resolución de la Junta general de accionista y deberá comenzar sus operaciones y declararse legalmente instalado, cuando estuviere suscrito el cinco por ciento del capital fijado en el artículo anterior.
Art. 3º.- Las operaciones del Banco serán:
1. Emisión de billetes al portador y convertibles a la vista.
2. Descuento de documentos de crédito.
3. Depósitos y cuentas corrientes.
4. Préstamos de amortización.
5. Abrir un crédito y dar giros en y sobre las plazas más importantes de la República, del extranjero y ultramar.
6. Anticipar fondos sobre valores depositados en el Banco.
7. Adelantar recursos a empresas fabriles, agrícolas, mineras de vías férreas, de puentes y caminos, y en general ayudar a toda empresa que tienda al progreso material y moral de la Provincia.
8. Hacer el servicio de la Caja de Ahorros.
9. Desarrollar y fomentar todas las operaciones de crédito hipotecario y mobiliario.
Art. 4º.- La emisión de billetes del Banco, unida al pasivo de éste, deberá ser siempre igual o menor, que su activo y capital, no pudiendo aquélla ser mayor sino con autorización de la H. C. L.
Art. 5º.- El Banco de la Provincia tendrá en su caja en dinero efectivo una cantidad igual a la quinta parte de la emisión, para atender a los billetes que se presenten a la conversión.
Art. 6º.- Los billetes del Banco de la Provincia serán los únicos recibidos en todas las oficinas fiscales y municipales por el término de cincuenta años, para el pago del impuesto y contribuciones, para la compra de tierras públicas, y pago de deudas al fisco o municipalidades.
Art. 7º.- El Gobierno de la Provincia nombrará un delegado que inspeccione las operaciones y libros del Banco y para hacer efectivas las prescripciones de esta Ley.
Art. 8º.- El Banco de la Provincia queda obligado durante su existencia a prestar al Gobierno, completamente autorizado, las sumas que necesitare, sobre valores o garantías a satisfacción del Directorio, al interés máximo del siete por ciento al año, con amortización convencional.
Art. 9º.- La suscripción al capital empezará en la Provincia de Salta y no obteniéndose la cantidad necesaria, aquélla será presentada a capitales nacionales: y sólo en el caso de no adquiriese con esto la suscripción suficiente, entrarán capitales extranjeros en la sociedad.

Art. 10.- Los estatutos de la Compañía deberán someterse a la sanción y aprobación del Gobierno de la Provincia.
Art. 11.- Las operaciones del Banco empezarán cuando más tarde a los 15 meses de la promulgación de esta Ley.
Art. 12.- Todos los depósitos judiciales, inclusive los que existen en la Caja de Depósitos y Consignaciones de la Provincia, pasarán al Banco bajo las mismas Leyes que reglamentan aquella institución.
Art. 13.- Los capitales en giro del Banco de la Provincia quedan exentos de todo impuesto o gravamen fiscal; pero las propiedades raíces que adquiera estarán sujetas a las contribuciones ordinarias.
Art. 14.- El Gobernador pondrá en liquidación al Banco de Salta por el mero hecho de que éste dejare de convertir en metálico a la vista un valor cualquiera de billetes.
Art. 15.- El directorio del Banco presentará trimestralmente al Gobierno y al público por los diarios un estado de sus operaciones.
Art. 16.- Comuníquese.

SALA DE SESIONES, SALTA Marzo 16 de 1872.

J. MARTÍN LEGUIZAMÓN – ARÍSTIDES LÓPEZ


J. MARTÍN LEGUIZAMÓN  – ARÍSTIDES LÓPEZ

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