LEY N° 208
SE ACLARA LA LEY DE 30 DE ABRIL DE 1866 SOBRE HERENCIAS TRANSVERSALES (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1873.
Sancionada el día 31 de Diciembre de 1872.

LEY Nº 208 ( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

LEY

Se aclara la Ley de 30 de Abril de 1866 sobre herencias transversales

LA REPRESENTACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA

sanciona con fuerza de

L E Y

Artículo 1º.- Declárase que la mente de la Ley de 30 de Abril de 1866, ha sido gravar todas las sucesiones que no sean entre ascendientes y descendientes legítimos.

Art. 2º.- Comuníquese.

SALA DE SESIONES, SALTA Diciembre 31 de 1872.

J. M. LEGUIZAMÓN – ARÍSTIDES LÓPEZ


EL GOBIERNO

SALTA, Enero 9 de 1873.

Ejecútese y promúlguese como Ley de la Provincia, publíquese y dése al Registro Oficial.

LEGUIZAMÓN – J. PABLO SARAVIA

Mq/eo-shs


J. M. LEGUIZAMÓN – ARÍSTIDES LÓPEZ

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