SE ACLARA LA LEY DE 30 DE ABRIL DE 1866 SOBRE HERENCIAS TRANSVERSALES (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1873. Sancionada el día 31 de Diciembre de 1872.
LEY Nº 208 ( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
LEY
Se aclara la Ley de 30 de Abril de 1866 sobre herencias transversales
LA REPRESENTACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA
sanciona con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Declárase que la mente de la Ley de 30 de Abril de 1866, ha sido gravar todas las sucesiones que no sean entre ascendientes y descendientes legítimos.
Art. 2º.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES, SALTA Diciembre 31 de 1872.
J. M. LEGUIZAMÓN – ARÍSTIDES LÓPEZ
EL GOBIERNO
SALTA, Enero 9 de 1873.
Ejecútese y promúlguese como Ley de la Provincia, publíquese y dése al Registro Oficial.