LEY DE IMPUESTOS
(DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. (LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1857. Sancionada el día 22 de Enero de 1857.
LEY Nº 20 ( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
LEY AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA RECTIFICAR
EL CATASTRO Y LEVANTAR EL DE LA PROPIEDAD MOBILIARIA EN
FORMA QUE PUEDA SERVIR DE BASE A UN NUEVO SISTEMA DE IMPUESTOS
La Representación General
DECRETA
Art. 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para rectificar el Catastro y mandar levantar el de la propiedad mobiliaria en todas sus formas para que pueda servir de base a un nuevo sistema de impuestos.
Art. 2°.- Queda facultado, asimismo, para disponer por una vez hasta un doce por ciento del producto que se recaudase, según ley de uno y otro capital, para compensar con esa suma a los individuos encargados de la recaudación y de la formación del Catastro.
Art. 3°.- Comuníquese.
Salta, enero 22 de 1857.
MIGUEL F. ARAOZ – Isidoro López, Secretario
Salta, enero 25 de 1857.
Cúmplase.
PUCH – Benjamín Villafañe