LEY N° 20
LEY DE IMPUESTOS (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. (LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1857.
Sancionada el día 22 de Enero de 1857.

LEY Nº 20 ( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)


LEY AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA RECTIFICAR
EL CATASTRO Y LEVANTAR EL DE LA PROPIEDAD MOBILIARIA EN
FORMA QUE PUEDA SERVIR DE BASE A UN NUEVO SISTEMA DE IMPUESTOS

La Representación General
DECRETA
Art. 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para rectificar el Catastro y mandar levantar el de la propiedad mobiliaria en todas sus formas para que pueda servir de base a un nuevo sistema de impuestos.
Art. 2°.- Queda facultado, asimismo, para disponer por una vez hasta un doce por ciento del producto que se recaudase, según ley de uno y otro capital, para compensar con esa suma a los individuos encargados de la recaudación y de la formación del Catastro.
Art. 3°.- Comuníquese.

Salta, enero 22 de 1857.
MIGUEL F. ARAOZ – Isidoro López, Secretario


Salta, enero 25 de 1857.
Cúmplase.
PUCH – Benjamín Villafañe

(Controlado por Digesto kb/shs)


MIGUEL F. ARAOZ – Isidoro López, Secretario

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