PRESUPUESTO - PRESUPUESTO DE GASTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL CENTRAL PARA EL AÑO 1873.
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1873. Sancionada el día 29 de Julio de 1873.
LEY Nº 211 ( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus
decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO
OJEDA)
Ley Presupuesto Municipal para el año 1873
LA REPRESENTACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA
sanciona con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Los gastos del Concejo Central para el año económico de 1873 quedan fijados en la
cantidad de cincuenta y dos mil ciento sesenta y cinco pesos, que se invertirán en la forma que
indican los incisos siguientes.
INCISO I.
Empleados Municipales
Sueldo de un Secretario 600
“ de un Inspector Municipal 840
“ de un Ingeniero 600
“ de un Síndico 600
“ de un Secretario de la Biblioteca 360
“ de un Comisario Municipal 420
“ de un Inspector de Corrales 420
“ de un Encargado del reloj 240
“ de dos Ordenanzas a 12 pesos cada uno 288
Utiles y alumbrado del Concejo 48
Para arreglo del archivo en tres meses 75
INCISO II.
Instrucción Pública
Nº 1
Escuela de Varones de la Catedral
Sueldo de un Preceptor 720
“ de un Auxiliar 300
Utiles para niños pobres 120
Para agua 24
Nº 2
Escuela de Varones de la Candelaria
Sueldo de un Preceptor 720
“ de un Auxiliar 300
Utiles para niños pobres 120
Para agua 24
Nº 3
Escuela de Niñas de la Candelaria
Sueldo de la Preceptora 480
“ de la Auxiliar 240
Utiles para niños pobres 120
Para agua 24
Nº 4
Escuela de Niñas de la Merced
Sueldo de la Preceptora 480
“ de la Auxiliar 240
Utiles para niños pobres 120
Para agua 24
Para alquiler de la casa 420
Nº 5
Escuela de Niñas de San Francisco
Sueldo de la Preceptora 480
“ de la Auxiliar 240
Utiles para niños pobres 120
Para agua 24
Para alquiler de la casa 420
Nº 6
Escuela Mixta
Sueldo de la Preceptora 480
“ de la Auxiliar 240
Utiles para niñas pobres 120
Para agua 24
Para alquiler de la casa 420
Nº 7
Escuela de Niñas del Colegio de Jesús
Sueldo de la Preceptora 240
Nº 8
Escuela Central Mixta
Sueldo de la Preceptora 480
“ de la Auxiliar 240
Utiles para niños pobres 120
Para agua 24
Para alquiler de la casa 420
Nº 9
Escuela de San Bernardo
Sueldo de la Preceptora 300
Utiles para niños pobres 60
Para agua 12
Para alquiler de la casa 84
Nº 10
Escuela Mixta Subvencionada
Subvención acordada a la directora doña M. Escobar 300
Nº 11
Colegio de Jesús
Sueldo de la Rectora 240
“ de la Vice Rectora 240
“ de la Preceptora de escritura, aritmética y gramática 240
Sueldo de la Auxiliar de escritura, aritmética y gramática 240
Sueldo de la Auxiliar de geografía y costura 180
“ de la Auxiliar de Historia Sagrada y de América 180
Sueldo de la Auxiliar de dibujo 180
“ de la Auxiliar de música 300
“ de la Auxiliar y portera 90
“ de la Auxiliar Ecónoma 90
Una pensión alimenticia para las educandas, costeada por la
Municipalidad Central 1200
Para construcción de un edificio destinado a la escuela gradual de
niñas 8000
Para mobiliario de las escuelas existentes 3000
INCISO III.
Hospital
Para sostén del Hospital 2600
Sueldo de un médico titular 600
“ de un Capellán 300
“ de un empleado destinado para la propagación de la vacuna y
costeo de virus vacínicos 600
Sueldo de un sepulturero 120
INCISO IV.
Asilo de Mendigos
Subvención al Asilo de Mendigos 600
INCISO V.
Maestranza
Sostén de carros municipales y costo de herramientas 300
INCISO VI.
Obras Públicas
Para un galpón en el sitio Municipal 1000
Una caja de agua en el segundo molino 500
Gastos extraordinarios en Obras Públicas 5000
INCISO VII.
Deuda Exigible
Al empresario del Boulevard 6000
A los señores Patrón Hnos. 1000
A Santiago Nicoletti 4000
Por enripiado de una cuadra 20 de Febrero 200
Total $ 52175
Suma total: cincuenta y dos mil ciento setenta y cinco pesos.
Art. 2º.- Autorízase al Concejo Municipal Central, a invertir su renta ordinaria para llenar los
incisos anteriores, haciendo uso del crédito para cubrir el déficit que pudiera resultar.
Art. 3º.- El producido de los impuestos sobre harinas y licores rematados en pesos 10,643 se destina
exclusivamente a la atención del inciso II “Instrucción Pública” y el déficit que resultare será
llenado con parte del impuesto a la “carne”.
Art. 4º.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES, SALTA Julio 29 de 1873.
J. M. LEGUIZAMÓN – ARÍSTIDES LÓPEZ
EL GOBIERNO
SALTA, Agosto 1º de 1873.
Ejecútese y promúlguese como Ley de la Provincia.
SARAVIA – ZACARÍAS TEDÍN