SE ABRE UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO AL PRESUPUESTO GENERAL PARA LA OBRA DEL ASILO DE MENDIGOS (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1873. Sancionada el día 27 de Septiembre de 1873.
LEY Nº 215 ( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
DECRETO LEGISLATIVO
Se abre un crédito suplementario al Presupuesto General para la obra del Asilo de Mendigos
LA REPRESENTACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- Abrese un crédito suplementario al inciso 17 de la Ley de Presupuesto General, vigente, por la cantidad de un mil cuatrocientos pesos de 400 gramos.
Art. 2º.- Destínase la referida cantidad para el pago de la obra del Asilo de Mendigos.
Art. 3º.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES, SALTA Setiembre 27 de 1873.
J. M. LEGUIZAMÓN - ARÍSTIDES LÓPEZ
EL GOBIERNO
SALTA, Setiembre 29 de 1873.
Cúmplase la antecedente honorable sanción, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial