SE RECONOCE EN LA DEUDA PÚBLICA UN CRÉDITO A FAVOR DE DA. AZUCENA R. DE ARIAS(DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1873. Sancionada el día 29 de Septiembre de 1873.
LEY Nº 216 ( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
DECRETO LEGISLATIVO
Se reconoce en la deuda pública un crédito a favor de Da. Azucena R. de Arias
LA REPRESENTACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- Reconócese, como deuda de la Provincia a favor de la Sra. Da. Azucena Royo de Arias, la cantidad de cuatrocientos pesos de cuatrocientos gramos.
Art. 2º.- Inscríbase en el gran libro del crédito público y hágase el abono de dicha suma en los billetes del seis por ciento, creados por Ley de 23 de Marzo de 1870.
Art. 3º.- Archívese el expediente en la Oficina del Crédito Público, después de escrito en él el recibo de los billetes por los interesados.
Art. 4º.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES, SALTA Setiembre 29 de 1873.
J. M. LEGUIZAMÓN - ARÍSTIDES LÓPEZ
EL GOBIERNO
SALTA, Setiembre 30 de 1873.
Cúmplase la presente honorable sanción, comuníquese, publíquese, archívese y dése al Registro Oficial.