SE RECONOCE EN LA DEUDA PÚBLICA VARIOS CRÉDITOS (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1873. Sancionada el día 29 de Octubre de 1873.
LEY Nº 218 ( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
DECRETO LEGISLATIVO
Se reconoce en la deuda pública varios créditos
LA REPRESENTACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- Inscríbase en el gran libro de Crédito Público como deuda de la Provincia, la cantidad de un mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos bolivianos de 400 gramos y sus respectivos intereses al 6% devengados desde el 1º de agosto de 1866, en la forma siguiente.
Inciso 1 A D. Mariano Cornejo $ 500
2 A Doña Manuela M. de Escobar 120
3 A D. Domingo y D. Daniel Patrón 104
4 A los Sres. Patrón Hermanos 62
5 A D. Francisco J. Ortíz 940
6 A D. Nicolás Herrera 940
7 Al mismo 63
$ 1840
Art. 2º.- Entréguese a los interesados las cantidades líquidas correspondientes en fondos públicos.
Art. 3º.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES, SALTA Octubre 29 de 1873.
BENJAMÍN ZORRILLA - ARÍSTIDES LÓPEZ
EL GOBIERNO
SALTA, Noviembre 3 de 1873.
Cúmplase la antecedente honorable sanción, comuníquese a quienes corresponda, remítase en copia autorizada al Presidente del Crédito Público, publíquese y archívese.