LEY N° 226
PRESUPUESTO DEL CONCEJO MUNICIPAL CENTRAL PARA EL AÑO 1874 QUE RIGIÓ DESDE EL 1 DE JULIO DE DICHO AÑO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1874.
Sancionada el día 01 de Julio de 1874.

LEY Nº 226
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

LEY Nº 111

Presupuesto del Concejo Municipal Central para el año 1874 que rigió desde el 1 de Julio de dicho año hasta el 31 de Diciembre

LA R. G. de la P.

sanciona con fuerza de

L E Y

Artículo 1º.- Los gastos ordinarios del I. C. M. Central para el año económico de 1874, quedan fijados en la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUATRO pesos, que se invertirán con estricta sujeción a lo que se estatuye en los incisos siguientes:

INCISO 1º Empleados Municipales 5076
" 2º Instrucción Pública 13860
" 3º Hospital Público 7300
" 4º Consulado de Comercio 1152
" 5º Alumbrado Público 1680
" 6º Obras Públicas 19200
" 7º Deuda Exigible 11015
" 8º Fiestas Cívicas 2121
$ 61.404

INCISO I.
Empleados Municipales

1 Sueldo del Síndico Procurador 600
2 " del Secretario 720
3 " del Inspector 720
4 " del Agrimensor 600
5 " del Bibliotecario 600
6 " del Comisario 480
7 " de 2 Agentes Municipales a 35 $ cada uno 840
8 " del encargado del reloj 180
9 " de 2 Ordenanzas a $ 12 cada uno 288
10 Gastos de Oficina 48

INCISO II.
Instrucción Pública

1 Gastos en la Escuela Nº 1 c/cont. 1200

Nº 2
Escuela de varones de la Candelaria

2 Sueldo de un Preceptor 720
3 " de un auxiliar 300
4 Utiles para niños pobres 120
5 Para agua 24

Nº 3
Escuela de niñas de la Candelaria

Sueldo de la Preceptora 480
" de una Auxiliar 240
Utiles para niños pobres 120
Para agua 24
Para alquiler de casa 420

Nº 4
Escuela de niñas de la Merced

Sueldo de la Preceptora 480
" de una Auxiliar 240
Utiles para niños pobres 120
Para agua 24
Para alquiler de casa 420

Nº 5
Escuela de niñas de San Francisco

Sueldo de la Preceptora 480
" de una Auxiliar 240
Utiles para niños pobres 120
Para agua 24
Para alquiler de casa 420

Nº 6
Escuela Mixta

Sueldo de una Preceptora 480
" de dos Auxiliares 480
Utiles para niños pobres 120
Para agua 24
Para alquiler de casa 420

Nº 7
Escuela de niñas del Colegio de Jesús

Sueldo de la Preceptora 240


Nº 8
Escuela Central Mixta

Sueldo de la Preceptora 480
" de una Auxiliar 240
Utiles para niñas pobres 120
Para agua 24
Para alquiler de casa 420

Nº 9
Escuela de San Bernardo

Sueldo de la Preceptora 300
Utiles para niños pobres 60
Para agua 12
Para alquiler de casa 84

Nº 10
Escuela mixta Subvencionada

Subvención acordada a la Profesor D. M. Escobar 300

Nº 11
Colegio de Jesús

Sueldo de la Rectora 240
" de la Vice Rectora 240
" de la preceptora de escritura, Aritmética y Gramática 240
" de la Auxiliar de Escritura, Aritmética y Gramática 180
" de la Auxiliar de Geografía y Costura 180
Sueldo de una Auxiliar de Historia Arg. y Americana 180
" de una Auxiliar de dibujo 180
" de una Auxiliar de Música 300
" de una Auxiliar y Portera 90
" de una Auxiliar Económica 90
Una pensión alimenticia para las educandas costeada por la Municipalidad
1920

INCISO III.
Hospital Público

Subvención alimenticia 3600
Subvención al Asilo de Mendigos 600
Sueldo del Capellán 300
Para la propagación del fluido vacin. 180
Sueldo del Sepulturero 120
Ordenanza especial para un carruaje 2500



INCISO IV.
Consulado de Comercio

Sueldo del Asesor Letrado 600
" del Escribano 240
" del Receptor 120
" del Guarda Alguacil 180
Gastos de escritorio 12

INCISO V.
Alumbrado Público

Para cubrir el déficit y compostura de faroles 1200
Para el alumbrado a kerosenes 480

INCISO VI.
Obras Públicas

Cuota anual por el Boulevar 4000
Para una cochera y un galpón 2000
Para Canalización 6000
Para empedrar y mejoras de vía pública 6000
Subvención para la Obra de la Catedral 600
Subvención para la Obra de la Candelaria 600

INCISO VII.
Deuda Exigible

Para pagar a los Señores Patrón Hermanos 700
Para pagar al Señor José M. Tejerina 1900
Para pagar al Señor Santiago Nicoleta 3800
Para pagar al Señor Santiago Peretti 4200
Para pagar al Señor Mariano Zapana 225
Para pagar al Señor Rufino Aparicio 190

INCISO VIII.
Fiestas Cívicas

Para gastos en la solemnización de fiestas cívicas de los Santos Patrones
1121
Para gastos extraordinarios 1000
$ 61.404

Art. 2º.- Autorízase al I. C. a invertir en el servicio de los incisos anteriores las siguientes rentas municipales y a hacer uso del crédito por el déficit que resulte

1 La existencia actual en letras 26365
2 Crédito por cobrar a Colecturía 1267
3 Buenas cts. por Enero y Febrero 3949
4 Por obras públicas 568
5 Cobrar a la Nación por la Subvención escolar de 1873 5478
6 Producto probable de cobro en 1874 5500
7 " probable de panteón y carro fúnebre 600
8 " probable de Patentes 500
9 " probable de Alquiler de fincas Munici. 204
10 " probable de derecho de Rifas 200
11 " probable de Consular y de Piso 2700
12 " probable de Derecho sobre alfalfa 500
Déficit 13573
$ 61.404

Art. 3º.- La presente Ley empezará a regir desde el 1º de Julio presente, declarándose vigente el Presupuesto del año 73 hasta esta fecha.

Art. 4º.- Comuníquese.

SALA DE SESIONES, SALTA Julio 1º de 1874

DAVID SARAVIA - ARÍSTIDES LÓPEZ


Ejecútese y promúlguese como Ley de la Provincia.

SALTA, Julio 2 de 1874

SARAVIA - SEGUNDO LINARES

Mq/nag


DAVID SARAVIA - ARÍSTIDES LÓPEZ

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