SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA QUE NEGOCIE, DENTRO DE LA PROVINCIA, UN EMPRÉSTITO POR 25.000 PESOS CON LA GARANTÍA DE LA RENTA DEL PAPEL SELLADO - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1876. Sancionada el día 22 de Febrero de 1876.
LEY Nº 230 (s/n Original)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
LEY
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que negocie, dentro de la Provincia, un empréstito por 25.000 pesos con la garantía de la renta del papel sellado (1)
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
sancionan con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Se autoriza al P.E. para negociar dentro de la Provincia y por cuenta de ésta un empréstito hasta la suma de $ 25.000 bolivianos, de 400 gramos.
Art. 2º.- Por el expresado empréstito se abonará el interés de 12% y 1% de amortización anual.
Art. 3º.- Será negociado al 80% por lo menos de su valor nominal.
Art. 4º.- Su producido será aplicado para cubrir hasta donde alcance el déficit del presupuesto de 1875.
Art. 5º.- El pago de intereses y amortización se hará cada tres meses, siendo la amortización a la suerte por su valor nominal.
Art. 6º.- Destínanse para este servicio la renta de papel sellado, con cuyo producto se pagarán, cada tres meses, los intereses y amortización sin que el colector general pueda darle otra aplicación, bajo su responsabilidad personal.
Art. 7º.- En cualquier tiempo que la Provincia pueda redimir estos créditos, los prestamistas estarán obligados a aceptar el pago.
Art. 8º.- El P.E. reglamentará la manera de hacer efectivo este empréstito, y dará cuenta especial de su inversión.
Art. 9º.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES, SALTA Febrero 22 de 1876.
SEGUNDO BEDOYA - GALACIÓN LÓPEZ - NICOLÁS ARIAS - JUAN C. TAMAYO
EL GOBIERNO
SALTA, Febrero 25 de 1876.
Ejecútese y promúlguese como Ley de la Provincia.
ARÁOZ - J. M. LEGUIZAMÓN
Mq/eo-shs
SEGUNDO BEDOYA - GALACIÓN LÓPEZ - NICOLÁS ARIAS - JUAN C. TAMAYO