LEY N° 233
CONVOCANDO A NUEVA ELECCIÓN DE ELECTORES DE GOBERNADOR (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1877.
Sancionada el día 03 de Mayo de 1877.

LEY Nº 233

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

LEY Nº 52

Artículo 1º.- Declárase llegado el caso de proceder a nueva elección de Electores de Gobernador.

Art. 2º.- Si dentro de los diez días siguientes al designado por la Constitución para la primera reunión del Colegio Electoral no concurriesen los Electores en número bastante para formar quórum, se declarará cesantes a lo inasistentes sin perjuicio de las responsabilidades constitucionales; y se procederá a nueva elección en las secciones electorales a que éstos perteneciesen.

Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo a los efectos del artículo 134 de la Constitución.

SALTA, Mayo 3 de 1877.


JOSE MARÍA TODD - GALACIÓN LÓPEZ - JUAN C. TAMAYO - NICOLÁS ARIAS

SALTA, Mayo 4 de 1877

Ejecútese y promúlguese como Ley de la Provincia, publíquese y dése al
R. O.

FRESCO - PÍO J. TEDÍN

Responsive image Responsive image