LEY N° 235
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA SOLICITAR UN EMPRÉSTITO DEL GOBIERNO NACIONAL (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1877.
Sancionada el día 06 de Septiembre de 1877.

LEY Nº 235

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

LEY Nº 136

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia para solicitar del Excmo. Gobierno Nacional, por vía de empréstito, la cantidad de doscientos mil pesos en fondos públicos nacionales del seis por ciento de interés y uno por ciento de amortización anual.

Art. 2º.- El producido de este empréstito será destinado a los siguientes objetos:
1. Conclusión de la obra de la Penitenciaría.
2. Obras de defensa en el Río de Arias para evitar sus inundaciones en la ciudad.
3. Obras de canalización de los tagaretes que cruzan la ciudad y puentes.
4. Formación del Registro Catastral para la organización de la renta

Art. 3º.- Para el servicio de este empréstito se afectan las Rentas Generales de la Provincia, y especialmente los impuestos sobre capital en giro y patentes específicas.

Art. 4º.- El Poder Ejecutivo dará cuenta a las C.C. L.L. de los efectos de esta ley.

Art. 5º.- Comuníquese.

SALTA, Setiembre 6 de 1877.


GALACIÓN LÓPEZ - BENEDICTO FRESCO - JUAN C. TAMAYO - NICOLÁS ARIAS

Cúmplase la antecedente honorable sanción; comuníquese, publíquese y dése al R. O.

SALTA, Setiembre 7 de 1877.

SOLÁ - MIGUEL S. ORTÍZ

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