ABROGADA POR LEY 309 (61) IMPUESTO DE GUíAS SOBRE EL GANADO MAYOR (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO VI)
LEY 250 (Original Número 57) Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Estableciendo impuestos de guías al ganado
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Se establece el impuesto denominado de guías sobre el ganado mayor que se conduzca de un departamento a otro de la Provincia o fuera de ella para el consumo o cualquier otro negocio y será pagado por cada guía en la proporción siguiente:
Animales Impuesto De 1 a 5 1 real De 6 a 10 2 reales De 11 a 20 3 reales De 21 a 50 4 reales De 51 a 100 1 peso De 101 para arriba 2 pesos Art. 2°.- La falta de guía, la omisión de algunos de sus requisitos o el fraude que se notare en la especie, cantidad y marca del ganado a que se refiere la guía dará lugar al embargo de dicho ganado o de su importe hasta que se justifique la legitimidad de su procedencia, siendo los gastos ocasionados de cuenta del conductor o del dueño. Art. 3°.- Los introductores de ganados de otras provincias o del extranjero quedan exonerados del impuesto siempre que traigan las guías en debida forma. En caso contrario, se les aplicará lo dispuesto en el artículo anterior. Art. 4°.- Esta ley empezará a regir a los sesenta días de su publicación, autorizándose al Poder Ejecutivo para reglamentarla. Art. 5° Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias a la presente ley.
Sala de Sesiones, Salta, Abril 8 de 1878.
FELIPE D. PEREZ – Moisés Oliva – Juan C. Tamayo – Nicolás Arias.
EL GOBIERNO
Salta, Abril 11 de 1878.
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
SOLA – Eliseo F. Outes – Miguel S. Ortíz.
FELIPE D. PEREZ – Moisés Oliva – Juan C. Tamayo – Nicolás Arias.
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