LEY N° 251
ORIGINAL N° 92 – JUDICIALES – INCOMPATIBILIDAD DE LOS EMPLEOS DE LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL CON OTROS CARGOS DE LA ADMINISTRACION.

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1878.
Sancionada el día 22 de Junio de 1878.

LEY N° 251 (ORIGINAL N° 92)
LEY
de Contribución Territorial y Mobiliaria
Sobre incompatibilidades de los empleos del personal del Poder Judicial con otros cargos de la Administración
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA de Salta, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° — Son incompatibles los empleos de miembros del Poder Judicial con cualquier otro empleo a sueldo de la Administración pública. .
Art 2° — Reuniéndose dos empleos provinciales rentados en una sola persona, solo se disfrutará del sueldo mayor.
Art. 3° — Comuníquese.
SALA DE SESIONES. Salta, Junio 22 de 1878.
MOISES OLIVA FELIPE D. PEREZ
NICOLAS ARIAS JUAN C. TAMAYO
Secretario del Senado Secret. de la C. de D D-
SALTA, Junio 27 de 1878.
EL GOBIERNO:
Cúmplase la antecedente H. sanción, comuníquese, publíquese y dése al R, O.
SOLA
ELISEO K. OUTES
MIGUEL S- ORTIZ




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