LEY N° 256
AUTORIZANDO LA MOVILIZACIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1879.
Sancionada el día 23 de Octubre de 1879.

LEY Nº 256 (Original Nº 103)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GABINO OJEDA).

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia para movilizar la Guardia Nacional en el número que crea conveniente al objeto de garantir el orden y la tranquilidad pública amenazados por invasiones armadas de la provincia de Jujuy.

Art. 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley se imputarán a la misma.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo dará cuenta oportunamente del uso de esta autorización.

Art. 4º.- Comuníquese al Gobierno Nacional y a quienes corresponda, publíquese y dése al Registro Oficial.


 FRANCISCO ALVAREZ – Juan M. Leguizamón – Marcos Figueroa – Nicolás Arias.

EL GOBIERNO

Salta, Octubre 23 de 1879.

Cúmplase la antecedente honorable sanción, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

OLIVA – Benedicto Fresco – Pedro I. López.

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