LEY N° 259
CONCEDE PENSIÓN A LA SEÑORA BÁRBARA W. DE CABEZÓN - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1880.
Sancionada el día 12 de Marzo de 1880.

LEY 259 (Original Nº 32)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Artículo 1°.- Concédese a la señora Bárbara W. de Cabezón la pensión graciable de treinta pesos bolivianos mensuales en atención a los servicios prestados al país por su finado esposo D. Mariano Cabezón.

Art. 2º.- El goce de esta pensión pasará por fallecimiento de la señora de Cabezón a su hija soltera, mientras permanezca en éste estado.

Art. 3°.- El importe de la sanción de que hablan los artículos anteriores, se abonará de los fondos del Departamento de I. Pública.

Art. 4°.- El presente decreto regirá desde la fecha de su promulgación.

Art. 5º.- Comuníquese.


 FRANCISCO ALVAREZ – Juan M. Leguizamón – José S. Aráoz – Nicolás Arias.

EL GOBIERNO

Salta, Marzo 16 de 1880.

Cúmplase la antecedente honorable sanción, comuníquese a quienes corresponda, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


OLIVA – Miguel Tedín – Manuel Solá.

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