LEY N° 260
SOBRE IMPUESTOS A LAS SUSTANCIAS ALIMENTICIAS Y A LOS MOLINOS, CURTIEMBRES, BANCOS PARTICULARES Y MONTES DE PIEDAD - (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1880.
Sancionada el día 12 de Marzo de 1880.

LEY 260 (Original Nº 33)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Artículo 1°.- Los impuestos establecidos sobre toda clase de sustancias alimenticias, que no sean exclusivamente de mercado, corresponden al fisco de la Provincia.

Art. 2°.- Los impuestos y patentes sobre curtidurías, molinos y otros establecimientos análogos como sobre Bancos particulares y montes de piedad, corresponden igualmente al Fisco.

Art. 3°.- Quedan derogadas todas las disposiciones opuestas a la presente ley.

Art. 4º.- Comuníquese.


FRANCISCO ALVAREZ – Juan M. Leguizamón – Felipe R. Arias – Nicolás Arias.

EL GOBIERNO

Salta, Marzo 16 de 1880.

Cúmplase la antedicha honorable sanción, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

OLIVA – Manuel Solá – Miguel Tedín.

(Controlado por Digesto pjm-srp)

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