LEY N° 261
ORIGINAL N° 96 - CÓDIGO PENAL - ADOPTANDO COMO CÓDIGO PENAL DE LA PROVINCIA EL PROYECTADO POR EL DR. CARLOS TEJEDOR CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEGISLATURA DE BUENOS AIRES.

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1880.
Sancionada el día 10 de Noviembre de 1880.

LEY N° 261 (Original N° 96)
LEY
Adoptando como Código Penal de la Provincia el proyectado por
el doctor Carlos Tejedor, con las modificaciones introducidas por la Legislatura de Buenos Aires
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA de Salta, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1.° — Mientras no se dicte por el Congreso Nacional el Código Penal de la República, declárase Código Penal de la Provincia de Salta el proyecto confeccionado por el doctor don Carlos Tejedor, con las modificaciones introducidas en él por la Legislatura de Buenos Aires.
Art. 2.°— Dicho Código empezará a regir desde el 1° de Julio de 1881.
Art 3.° — Autorízase al Poder Ejecutivo para la adquisición del número de ejemplares que crea necesarios, de la edición oficial; de Buenos Aires y en su defecto, para hacer los gastos que demande su impresión.
Art. 4.° — Comuníquese al P. E.
SALA DE SESIONES, SALTA, Noviembre 10 de 1880—
ELISEO F. OUTES FRANCISCO ALVAREZ
NICOLAS ARIAS FELIPE R. ARIAS
Secretario del Senado Secrct. de la C. de 1) D.
EL GOBIERNO
SALTA, Noviembre 12 de 1880.—
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R. O.
OLIVA
MIGUEL TEDIN
MANUEL SOLA




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