LEY N° 263
AUTORIZANDO A LA TESORERÍA PARA RECIBIR EN PAGO DE TERRENOS BALDÍOS Y CUALQUIER OTRA CLASE DE TIERRAS PÚBLICAS, BONOS CORRESPONDIENTES AL CRÉDITO PÚBLICO Y AL EMPRÉSTITO PROVINCIAL. - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO).

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1880.
Sancionada el día 29 de Noviembre de 1880.

LEY 263 (Original Nº 107)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Artículo 1°.- La Tesorería General de la Provincia recibirá en pago de terrenos baldíos, o cualquier otra clase de tierras públicas, bonos correspondientes al Crédito Público y al Empréstito Provincial.

Art. 2°.- La adquisición se hará en la forma y proporción siguiente:

Si el pago se verificase en bonos del Empréstito Provincial, la Tesorería recibirá una mitad en dinero y la otra mitad en bonos de este Crédito.

Si el pago ha de hacerse en Bonos del Crédito Público, la Tesorería recibirá el total de importe en bonos de este título.

Art. 3°.- La enajenación de tierras públicas, en esta forma, se hará sin perjuicio de otras leyes especiales que para la amortización y pago de intereses de esos títulos rigen hoy o regirán en adelante.

Art. 4º.- Comuníquese.


FAUSTINO F. MALDONADO – Eliseo F. Outes – Felipe R. Arias – Nicolás Arias.

EL GOBIERNO

Salta, Diciembre 3 de 1880.

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

OLIVA – Manuel Solá – Miguel Tedín.

(Controlado por Digesto pjm-srp)

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