LEY N° 266
ORIGINAL N° 120 - IMPUESTOS - FIJANDO PATENTES A LOS VENDEDORES AMBULANTES, ESCRIBANOS, PROCURADORES Y OTROS.

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1881.
Sancionada el día 03 de Noviembre de 1881.

LEY N° 266 (ORIGINAL N° 120)
LEY
Fijando patentes a los vendedores ambulantes, escribanos, procuradores y otros
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta,
sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Los vendedores ambulantes de artículos ultramarinos, quedan sujetos a pagar patente
anual en la forma siguiente:
Los de a pie……... $ 80.-
Los de a caballo…$120.-
Los de carro……. $ 200.-
Art. 2°.- Los escribanos, procuradores de número, profesores de música, arquitectos y agrimensores
pagarán patente anual de veinte pesos.
Art. 3°.- Los empresarios de obras de albañilería pagarán patente anual de cinco pesos.
Art. 4º.- Comuníquese.
Sala de Sesiones, Salta, Noviembre 3 de 1881.
FELIPE D. PEREZ – Alejandro Figueroa – Felipe R. Arias – Felipe R. Arias.
EL GOBIERNO
Salta, Noviembre 7 de 1881.
Cúmplase la antecedente honorable sanción, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
ORTIZ – Domingo Güemes – Manuel Solá.




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