LEY N° 267
DECLARANDO QUE LAS PATENTES E IMPUESTOS A LOS MONTES DE PIEDAD, HOTELES, CAFéS, FONDAS Y BOLICHES PERTENECEN A LAS MUNICIPALIDADES (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1881.
Sancionada el día 15 de Noviembre de 1881.

LEY 267 (Original Número 127)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Artículo 1°.- Los impuestos y patentes sobre montes de piedad, hoteles, cafés, fondas y boliches, pertenecen a las municipalidades.

Art. 2°.- Quedan derogadas todas las disposiciones opuestas a la presente ley.

Art. 3º.- Comuníquese.


FELIPE D. PEREZ – Alejandro Figueroa – Felipe R. Arias – Felipe R. Arias.

EL GOBIERNO

Salta, Noviembre 18 de 1881.

Cúmplase la anterior sanción, promúlguese como ley de la Provincia e insértese en el Registro Oficial.

ORTIZ – Manuel Solá.

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