LEY N° 268
INSCRIBIENDO EN EL GRAN LIBRO DE RENTAS Y FONDOS PúBLICOS DE LA PROVINCIA, UN CRéDITO A FAVOR DE DON RAFAEL FIGUEROA. (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1881.
Sancionada el día 15 de Noviembre de 1881.

LEY 268 (Original Número 128)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Artículo 1°.- Inscríbase en el Gran Libro de Rentas y Fondos Públicos de la Provincia la cantidad de cuatrocientos setenta y tres pesos que importa el crédito contra las mismas, a favor de don Rafael Figueroa, en el modo y forma que determina la ley de 19 de marzo de 1870.

Art. 2º.- Comuníquese.


FELIPE D. PEREZ – Alejandro Figueroa – Felipe R. Arias – Felipe R. Arias.

EL GOBIERNO

Salta, Noviembre 18 de 1181.

Cúmplase el presente Decreto, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

ORTIZ – Manuel Solá.

(Controlado por Digesto pjm-srp)

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