LEY N° 269
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA VENDER LAS EXISTENCIAS DE LA QUINTA AGRONóMICA. (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1881.
Sancionada el día 23 de Noviembre de 1881.

LEY 269 (Original Número 136)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para vender en remate público el terreno, edificios, maquinarias y demás enseres de la extinguida Quinta Agronómica, previa tasación hecha por peritos.

Art. 2°.- Destínase el producto de dicho remate a aumentar los fondos que se asignen para la continuación de la Penitenciaría.

Art. 3º.- Comuníquese.


FELIPE D. PEREZ – Alejandro Figueroa – Felipe R. Arias – Felipe R. Arias.

EL GOBIERNO

Salta, Noviembre 25 de 1881.

Cúmplase la antecedente sanción, promúlguese como ley de la incia e insértese en el Registro Oficial.

ORTIZ – Manuel Solá.

(Controlado por Digesto pjm-srp)

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