LEY N° 26
CREANDO LA PLAZA DE AGENTE FISCAL DEL CRIMEN Y DE HACIENDA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE ORÁN (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. (LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1857.
Sancionada el día 12 de Noviembre de 1857.

LEY Nº 26 ( s/n Original )

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)



Creando la plaza de Agente Fiscal del Crimen y de Hacienda en el Distrito Judicial de Orán



La Representación General, dicta la siguiente



LEY



Artículo 1°.- Créase la plaza de Agente Fiscal del Crimen y de Hacienda en el Distrito Judicial de Orán con las atribuciones y deberes del Fiscal del Crimen y de Hacienda de esta Capital, y la dotación de veinte pesos mensuales pagaderos de las rentas provinciales del mismo distrito.

Art. 2°.- El Síndico Procurador de la ciudad de Orán ejercerá las funciones de Defensor General de Pobres y Menores, con opción solamente a los derechos de vista y media vista, hasta tanto se provea lo conveniente para la dotación de este empleo.

Art. 3°.- El nombramiento de Agente Fiscal del Crimen y de Hacienda, creado por el artículo 1° se hará por el Gobierno de la Provincia.

Art. 4°.- Comuníquese.



SALTA, noviembre 12 de 1857.



JOSE MANUEL ARIAS – Isidoro López, Secretario



Salta, noviembre 18 de 1857.

Cúmplase.



GÜEMES – Pío José Tedín




(Controlado por digesto pjm/afg)


JOSE MANUEL ARIAS – Isidoro López, Secretario

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