CREANDO LA PLAZA DE AGENTE FISCAL DEL CRIMEN Y DE HACIENDA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE ORÁN (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. (LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1857. Sancionada el día 12 de Noviembre de 1857.
LEY Nº 26 ( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Creando la plaza de Agente Fiscal del Crimen y de Hacienda en el Distrito Judicial de Orán
La Representación General, dicta la siguiente
LEY
Artículo 1°.- Créase la plaza de Agente Fiscal del Crimen y de Hacienda en el Distrito Judicial de Orán con las atribuciones y deberes del Fiscal del Crimen y de Hacienda de esta Capital, y la dotación de veinte pesos mensuales pagaderos de las rentas provinciales del mismo distrito.
Art. 2°.- El Síndico Procurador de la ciudad de Orán ejercerá las funciones de Defensor General de Pobres y Menores, con opción solamente a los derechos de vista y media vista, hasta tanto se provea lo conveniente para la dotación de este empleo.
Art. 3°.- El nombramiento de Agente Fiscal del Crimen y de Hacienda, creado por el artículo 1° se hará por el Gobierno de la Provincia.