LEY N° 273
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA ENTRAR EN NEGOCIACIONES CON EL BANCO HIPOTECARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A OBJETO DEL ESTABLECIMIENTO DE UNA SUCURSAL EN SALTA. (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCID

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1882.
Sancionada el día 26 de Abril de 1882.

LEY 273 (Original Número 50)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para entrar en negociaciones con el Directorio del Banco Hipotecario de la Provincia de Buenos Aires, a objeto de que establezca en ésta una sucursal.

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo presentará a la aprobación de las Cámaras Legislativas las bases bajo las cuales haya convenido la planteación de la sucursal.

Art. 3º.- Comuníquese.


FELIPE D. PÉREZ – Manuel S. Sosa – Emilio F. Cornejo – Nicolás Arias.

EL GOBIERNO

Salta, Mayo 2 de 1882.

Cúmplase, publíquese y dése al Registro Oficial.

ORTIZ – Manuel Solá – Abraham Echazú.


(Controlado por Digesto pjm-srp)

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