LEY N° 276
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA CONTRATAR UN EMPRÉSTITO CON EL BANCO NACIONAL.(DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1882.
Sancionada el día 26 de Mayo de 1882.

LEY 276 (Original Número 64)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contraer un empréstito con el Banco Nacional, por la cantidad de cuarenta y siete mil pesos bolivianos moneda corriente, o su equivalente en pesos fuertes, con el 8% de interés y diez por ciento de amortización anual, para atender a los gastos que demande la construcción de la Cárcel Penitenciaria.

Art. 2°.- Autorízase igualmente al Poder Ejecutvo para abrir una cuenta corriente en el mismo Banco, por la cantidad de cuarenta y cuatro mil pesos bolivianos para pagar a los empleados de la Administración hasta mayo del presente año.

Art. 3°.- Al pago de la amortización e interés del empréstito a que se refiere el artículo 1°, queda afectado especialmente el producto del impuesto de patentes de Capital en giros.

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo entregará al Banco el producto de lo que se recaude en el presente año por las contribuciones territoriales y mobiliaria, en pago de la cuenta corriente.

Art. 5º.- Comuníquese.



Sala de Sesiones, Salta, Mayo 26 de 1882.


FELIPE D. PEREZ – Victorino M. Solá – Emilio F. Cornejo – Olimpo Undiano.

EL GOBIERNO


Salta, Mayo 29 de 1882.


Cúmplase, publíquese y dése al Registro Oficial.


ORTIZ – Manuel Solá – Abraham Echazú.


(Controlado por Digesto pjm-srp)

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