LEY N° 278
PODER EJECUTIVO - AUTORIZANDO A LAS MUNICIPALIDADES DE CAMPAÑA PARA ENTREGAR AL P.E. EL 25% DE SUS RENTAS.

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1882.
Sancionada el día 04 de Julio de 1882.

LEY 278 (Original Número 73) Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Autorizando a las Municipalidades de Campaña para entregar al Poder Ejecutivo el 25% de sus rentas.

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de

LEY

Artículo- 1°.- Las Municipalidades de campaña entregarán al Poder Ejecutivo el 25% de sus rentas y la de la Capital el 10%, cobrando el derecho de Serenos el Gobierno, con el objeto de crear un cuerpo de Policía en toda la Provincia.

Art. 2°.- Los fondos de cada Municipalidad se invertirán precisamente en la Policía de su Departamento.

Art. 3°.- Destínase especialmente de las rentas fiscales, el producido de los animales mostrencos y el total de las multas policiales y judiciales, al sostenimiento del servicio de vigilancia.

Art. 4°.- Esta ley comenzará a regir desde el primero de octubre del presente año

Art. 5°.- Quedan derogadas todas las leyes que se opongan a la presente, debiendo el Poder Ejecutivo proceder a su cumplimiento y reglamentación.

Art. 6º.- Comuníquese, etc.

FELIPE D. PEREZ – Manuel S. Sosa – Emilio F. Cornejo – Nicolás Arias.

Salta, Julio 4 de 1882.

Cúmplase, publíquese y dése al Registro Oficial.

ORTIZ – Manuel Solá – Abraham Echazú.


FELIPE D. PEREZ – Manuel S. Sosa – Emilio F. Cornejo – Nicolás Arias.

.

Responsive image Responsive image