LEY N° 281
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR 10 ACCIONES DEL TEATRO VICTORIA.(DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1882.
Sancionada el día 10 de Julio de 1882.

LEY 281 (Original Número 84)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo suscribirá diez acciones de las emitidas por la asociación “Teatro Victoria”, y cuyo valor es de dos mil quinientos pesos.

Art. 2°.- Este gasto será imputado a la presente ley.

Art. 3º.- Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones, Salta, Julio 10 de 1882.


FELIPE D. PÉREZ – Manuel S. Sosa – Emilio F. Cornejo – Nicolás Arias.

Salta, Julio 13 de 1882.

Cúmplase, publíquese y dése al Registro Oficial.


ORTIZ – Manuel Solá – Abraham Echazú.


(Controlado por Digesto pjm-srp)

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