LEY N° 288
LEY DE SELLOS (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1883.
Sancionada el día 02 de Abril de 1883.

LEY 288 (Original Nº 46)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Modificada por Ley N° 167 del 20 de diciembre de 1884.

Artículo 1°.- Las clases de papel sellado que en adelante se usarán en la Provincia, serán las que correspondan según la escala y proporción que a continuación se expresa:



Clase
Precio

Graduación



0.20cts.

De 50 a 100 $



0.41 “

“ 101 a 200 “



0.83 “

“ 201 a 500 “



1.67 “

“ 501 a 1000 “



3.34 “

“ 1001 a 2000 “



5.00 “

“ 2001 a 3000 “



6.67 “

“ 3001 a 4000 “



8.33 “

“ 4001 a 5000 “



Art. 2°.- Los contratos u obligaciones que versen sobre un valor de más de cinco mil pesos, se extenderán en papel de 8ª clase, anotándose antes por el Jefe del Departamento de Hacienda y signándose con el sello del Ministro de Hacienda en la misma hoja, el pago hecho en Tesorería de un peso sesenta y siete centavos por cada mil de aumento.

Art. 3°.- Los documentos impresos de los comerciantes podrán ser habilitados por el Jefe del Departamento de Hacienda y con sello de dicho Ministerio, dentro de los ocho días después de firmados y después de haber satisfecho el valor del papel sellado correspondiente. Pasando este plazo, incurrirán en la pena que determina el artículo 4° de esta ley.

Art. 4°.- Los interesados que otorguen, admitan o presenten en juicio documentos en papel simple o de menos valor que el fijado por la presente ley, pagarán en la Tesorería de la Provincia, el quíntuplo más, fuera del valor del sello que le está designado, sin cuyo requisito no serán oídos en juicio.

Art. 5°.- Queda en toda su fuerza y vigor la ley de 24 de julio de 1869 en cuanto no se oponga a la presente.

Art. 6º.- Comuníquese.


Sala de Sesiones, Salta, Abril 2 de 1882.


FELIPE D. PÉREZ – Alejandro Figueroa – Emilio F. Cornejo – Nicolás Arias.

EL GOBIERNO


Salta, Abril 5 de 1883.


Cúmplase, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


ORTIZ – Abraham Echazú.


(Controlado por Digesto pjm-srp)

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