LEY N° 289
ACORDANDO JUBILACIÓN A DON CELEDONIO DE LA CUESTA. - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1883.
Sancionada el día 02 de Abril de 1883.

LEY 289 (Original Nº 47)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).


Artículo 1°.- Jubílase al ex Fiscal General de la Provincial doctor D. Celedonio de la Cuesta, con goce de sueldo de ciento veinticinco pesos mensuales.

Art. 2°.- El gasto que demande la presente jubilación se imputará a esta ley.

Art. 3º.- Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones, Salta, Abril 2 de 1883.


FELIPE D. PÉREZ – Alejandro Figueroa – Emilio F. Cornejo – Nicolás Arias.

EL GOBIERNO


Salta, Abril 5 de 1883.


Cúmplase, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


ORTIZ – Abraham Echazú.


(Controlado por Digesto pjm-srp)

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