SE EXIME DE LA CONTRIBUCIÓN DIRECTA A LOS COLONOS QUE ESTÉN EN TERRENOS DONDE NO ALCANZA EL PODER PÚBLICO (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. (LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1857. Sancionada el día 15 de Diciembre de 1857.
LEY Nº 28 ( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Se exime de la contribución directa a los colonos que estén en terrenos donde no alcanza el Poder Público
La Representación General
DECRETA
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia para que conceda la exención del pago de la contribución territorial y mobiliaria por el término de seis años, en favor de los colonos de San Felipe, y de otros más que se hallaren en igual caso que éstos.
Art. 2°.- Dicho término deberá contarse desde el día en que el colono o agraciado entre en posesión judicial del terreno que ocupare.
Art. 3°.- El privilegio de exención no se extenderá en favor de los colonos, cuyos terrenos estén asegurados o al abrigo de las autoridades de la Provincia.
Art. 4°.- Comuníquese.
SALTA, diciembre 15 de 1857.
JUAN N. de URIBURU – Isidoro López, Secretario
SALTA, diciembre 17 de 1857.
Cúmplase.
GÜEMES – Pío José Tedín