LEY N° 290
RECONOCIENDO UNA DEUDA A FAVOR DE DON RUDECINDO ALVARADO - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1883.
Sancionada el día 03 de Abril de 1883.

LEY 290 (Original Nº 49)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Artículo 1°.- Queda reconocida como deuda exigible a cargo de la Provincia el pagaré a favor del Brigadier General D. Rudecindo Alvarado, de fecha enero 7 de 1882, por valor de doscientos pesos (200), endosado a favor del Hospital.

Art. 2º.- Comuníquese.


Sala de Sesiones, Salta, Abril 3 de 1883.


FELIPE D. PEREZ – Manuel S. Sosa – Emilio F. Cornejo – Nicolás  Arias.

EL GOBIERNO

Salta, Abril 11 de 1883.


Cúmplase, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


ABRAHAM ECHAZU – Manuel Solá – Ortíz.


(Controlado por digesto pjm-srp)

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