LEY N° 293
AUTORIZANDO AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA A GESTIONAR DEL GOBIERNO NACIONAL EL TRAZADO DEL FERROCARRIL CENTRAL NORTE POR EL VALLE DE LERMA. (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1883.
Sancionada el día 21 de Septiembre de 1883.

LEY 293 (Original Nº 104)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar con el Excmo. Gobierno de la Nación los arreglos convenientes a fin de que la línea del Ferrocarril Central Norte venga por el Valle de Lerma.

Art. 2°.- Si la dificultad consistiese en la mayor suma que hay necesidad de gastar por dicha vía, la Provincia se obliga a abonar la diferencia.

Art. 3º.- En oportunidad se arbitrarán los recursos de acuerdo con las convenciones que se celebren al objeto del artículo 1°.

Art. 4°.- Cualquiera que fuese el resultado, con las correspondientes gestiones se dará cuenta inmediatamente a las H. H. Cámaras.

Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



Sala de Sesiones, Salta, Setiembre 21 de 1883.


FELIPE D. PÉREZ – Alejandro Figueroa – Olimpo Undiano – Nicolás Arias.

EL GOBIERNO

Salta, Setiembre 24 de 1883.


Cúmplase, publíquese y dése al Registro Oficial.


SOLA – Felipe R. Arias.


(Controlado por Digesto pjm-srp)

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