ORIGINAL N° 121 - IMPUESTO - IMPUESTO DE DEGOLLADURA.
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1883. Sancionada el día 01 de Diciembre de 1883.
LEY N° 294 (Original N° 121)
LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta,
sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Los dueños de animales vacunos que se carnean en el matadero municipal abonarán el
derecho de 57 centavos moneda nacional por cada cabeza.
Los dueños de puercos que se carnean en el matadero municipal pagarán 30 centavos moneda
nacional por cada cabeza.
Los dueños de cabras y ovejas que se carnean en el matadero municipal pagarán 15 centavos
moneda nacional por cada cabeza.
Art. 2°.- Independientemente del impuesto de matadero arriba indicado, la Municipalidad cobrará el
denominado de corrales, para los animales que sólo se encierran y no se carnean en el
Establecimiento, en la forma siguiente:
1. Por cada vacuno o puerco, 5 centavos moneda nacional.
2. Por cada cabra u oveja, 1 centavo moneda nacional.
Art. 3º.- Comuníquese y publíquese.
Sala de Sesiones, Salta, Diciembre 1° de 1883.
ELISEO P. OUTES – Alejandro Figueroa – Emilio F. Cornejo – Olimpo Undiano .
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
Salta, Diciembre 13 de 1883.
Cúmplase, publíquese y dése al Registro Oficial.
FELIPE R. Arias – Solá