ORIGINAL N° 129 - IMPUESTOS - PATENTES DE RODADOS.
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1883. Sancionada el día 20 de Diciembre de 1883.
LEY N° 297 (Original N° 129)
LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta,
sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Los carruajes, carros y carretas, patentados en el Departamento residencia del
propietario, están exentos de pagar el derecho de piso establecido en el mismo u otro Departamento.
Art. 2°.- Los vehículos no patentados pagarán el derecho de piso en el Departamento en que
descarguen.
Art. 3°.- La patente y derechos de piso en toda la Provincia será igual a los que tiene establecidos la
Municipalidad de la Capital.
Art. 4°.- Están exentos de patentarse y de pagar derechos de piso en toda la Provincia, los carruajes
que hacen el servicio de mensajerías, siempre que dichas empresas gocen de subvenciones
acordadas por las Municipalidades y los Gobiernos Nacional y Provincial.
Art. 5°.- Esta ley regirá en toda la Provincia desde el 1° de enero de 1884.
Art. 6º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Diciembre 20 de 1883.
ELISEO F. OUTES – Alejandro Figueroa – Emilio F. Cornejo – Olimpo Undiano.
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
Salta, Diciembre 22 de 1883.
Cúmplase, publíquese y dése al Registro Oficial.
FELIPE ARIAS – Solá