SE AUTORIZA AL P. EJECUTIVO PARA QUE CONTRATE CON EL DR. PABLO MANTEGAZA UNA COLONIA AGRÍCOLA EN LAS MÁRGENES DEL BERMEJO (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. (LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1857. Sancionada el día 19 de Diciembre de 1857.
LEY Nº 29 ( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Se autoriza al P. Ejecutivo para que contrate con el Dr. Pablo Mantegazza una colonia agrícola en las márgenes del Bermejo
La Representación General
DECRETA
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que pueda celebrar una contrata con el doctor don Pablo Mantegazza sobre formación de una colonia de familias europeas en las márgenes del Bermejo, según las bases propuestas por dicho señor Mantegazza en su proyecto de colonia agrícola de 30 de noviembre próximo pasado.
Art. 2°.- Si dentro del término de cuatro años contados desde la fecha no estuviese establecida y en ejercicio la Colonia, la contrata para ella quedará sin efecto alguno.
Art. 3°.- Dicha contrata sólo podrá tener lugar, de conformidad a la ley vigente sobre tierras públicas.
Art. 4°.- Comuníquese.
SALTA, diciembre 19 de 1857.
JUAN N. de URIBURU – Isidoro López, Secretario
SALTA, diciembre 16 de 1857.
Cúmplase.
GÜEMES – Pío José Tedín
(En el impreso figura la promulgación con fecha anterior a la sanción)
(Controlado por Digesto nag/shs)
CONTRATO
El Gobierno de la Provincia contrata con el Dr. Pablo Mantegazza el establecimiento de una Colonia Agrícola de Lombardos en las márgenes del Bermejo
El Gobierno de la Provincia
Autorizado por la Honorable Representación Legislativa, por decreto sancionado en 16 del presente mes, y el Dr. Pablo Mantegazza, han celebrado el siguiente contrato:
1. Se obliga el Dr. D. Pablo Mantegazza a traer a la provincia de Salta dentro del término fijo de dos años contados desde el 1º de enero de 1858, treinta familias lombardas o piamontesas, sacadas de la clase agrícola. Cada familia constará de cuatro individuos cuando menos, de ambos sexos.
2. Estas familias serán todas escogidas entre las más sanas y las más morales y de aquéllas que se dedican especialmente a la cultura de la seda, del trigo, y demás cereales.
3. Cada familia saldrá de Italia con un capital de mil pesos que pertenecerá a una sociedad agrícola lombarda o piamontesa.
4. Esta suma será empleada para el transporte de las familias y para empezar los trabajos agrícolas en el lugar donde se fijaren.
5. El Gobierno de la Provincia concederá a la Colonia, conforme a la Ley de Tierras Públicas, treinta y cuatro leguas cuadradas de terreno; de las cuales seis, a lo menos tendrán su frente sobre una u otra margen del Río Bermejo.
6. (1) De ellas se repartirá una para cada familia; quedando dos de frente sobre dos de fondo para el señor Mantegazza, quien podrá escoger entre el total del terreno concedido para la Colonia.
7. La Sociedad Anónima del Bermejo se obliga a traer gratuitamente, desde Buenos Aires hasta las márgenes del Bermejo, siempre que el Supremo Gobierno Nacional le conceda el privilegio exclusivo que tiene solicitado.
8. El Gobierno de la Provincia se obliga a entregar al señor Mantegazza o a quien lo represente, la suma de dos mil pesos por gastos de su ida y vuelta, tan luego que se haga efectivo lo que se propone, esto es, tan luego que haga llegar a la Provincia las treinta familias, de que se habla en el artículo primero.
9. Si vencidos los dos años no llenare el señor Mantegazza las estipulaciones anteriores, quedará sin valor alguno el presente contrato, y sólo podrá prorrogarse por dos años más, cuando hubiere satisfecho al Gobierno de los justos motivos que le hayan impedido verificarlo, dentro del término designado, lo que deberá practicar antes de vencido éste.
10. Se firmarán dos de un tenor de esta contrata; una quedará archivada en la Secretaría General, y la otra se le entregará al señor Mantegazza.
SALTA, diciembre 19 de 1857.
MARTIN GÜEMES – Pío José Tedín
Dr. Pablo Mantegazza
(1) Artículo derogado por Ley del 29 de enero de 1860.