LEY N° 301
ORDENANDO LA CONSTRUCCIÓN DE UN CAMINO CARRETERO AL PUEBLO “PIQUETE”, DEPARTAMENTO DE ANTA. (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1884.
Sancionada el día 18 de Enero de 1884.

LEY 301 (Original Nº 12)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo procederá previos los estudios necesarios, a la construcción de un camino carretero que ligue al pueblo del Piquete, cabeza del Departamento de Anta, con el camino Nacional que viene a esta ciudad.

Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para expropiar los terrenos que fuesen necesarios para la construcción de este camino, el que deberá tener veinte metros de ancho.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo recabará el concurso de la Municipalidad del Departamento de Anta para este trabajo.

Art. 4°.- Los gastos que demande la ejecución de esta ley se imputará a ella misma.
Art. 5º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Enero 18 de 1884.


ELISEO F. OUTES – Victorino M. Solá – Emilio F. Cornejo – Olimpo Undiano.

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

Salta, Enero 21 de 1884.

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

SOLA – Felipe R. Arias.

(Controlado por Digesto pjm-srp)

Responsive image Responsive image