LEY N° 302
ORDENANDO A LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES PROPORCIONAR DATOS ESTADíSTICOS A LAS AUTORIDADES DE LA PROVINCIA O DE LA NACIÓN QUE LOS PIDIEREN. (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1884.
Sancionada el día 22 de Enero de 1884.

LEY 302 (Original Nº 15)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Artículo 1°.- Los directores de colegios y escuelas de cualquier carácter que éstos sean, quedan obligados desde la publicación de esta ley, a suministrar los datos estadísticos u otras informaciones pedidas por las autoridades escolares de la Provincia o de la Nación.

Art. 2°.- Los directores de escuelas o colegios que se nieguen a dar los datos o informaciones pedidas, pagarán una multa de doscientos pesos m/n por la primera vez, quinientos pesos por la segunda y mil por la tercera, y si aún hubiera reincidencia, se ordenará la clausura del establecimiento.

Art. 3º.- Comuníquese a quienes corresponda, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Enero 22 de 1884.


ELISEO F. OUTES – Victorino M. Solá – Emilio F. Cornejo – Olimpo Undiano.

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

Salta, Enero 24 de 1884.

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

SOLA – Felipe R. Arias.

(Controlado por Digesto pjm-srp)

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