LEY N° 305
AUTORIZANDO A LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL PARA NEGOCIAR UN EMPRÉSTITO. (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1884.
Sancionada el día 31 de Enero de 1884.

LEY 305 (Original Nº 27)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital, para negociar un empréstito hasta la cantidad de veintiocho mil novecientos treinta y tres pesos nacionales, al interés del ocho por ciento y veinte por ciento de amortización anual.

Art. 2°.- Desígnase para el pago de amortización e interés de dicho empréstito, el valor de los impuestos de harinas y azúcares, que quedarán exentos de la deducción de la tercera parte para escuelas, y del diez por ciento para la Policía, hasta el año 1887 inclusive.

Art. 3º.- Terminado que sea el servicio de esta deuda, el C. Municipal devolverá al de I.P., ocho mil quinientos cuatro pesos m/n en el término de cuatro años, en cuotas de 25% anuales.

Art. 4°.- Autorízase igualmente a la Municipalidad a tomar las medidas necesarias parar hacer la venta del edificio del Hospital actual y de los terrenos baldíos, debiendo destinar su valor a aumentar los fondos que por esta ley se asignan para la construcción de un nuevo Hospital.

Art. 5°.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para ceder en beneficio de este establecimiento, dos cuadras cuadradas de los terrenos que comprende la quinta agronómica.

Art. 6º.- Comuníquese.

Sala de Sesiones, Salta, Enero 31 de 1884.


ELISEO F. OUTES – Miguel S. Ortíz – Emilio F. Cornejo – Nicolás Arias.

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

Salta, Febrero 7 de 1884.

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

SOLA – Felipe R. Arias.

(Controlado por Digesto pjm-srp)

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