LEY N° 309
FIJANDO EN EL 4‰ LA TASA DE LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1884.
Sancionada el día 22 de Abril de 1884.

LEY 309 (Original Nº 61)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Artículo 1°.- En el corriente año la contribución territorial se recaudará a razón del cuatro por mil, pero las tasaciones existentes se considerarán aumentadas en un diez por ciento bolivianos.

Art. 2°.- La contribución mobiliaria de ganados se pagará de la manera siguiente:
1. Por cada cabeza de ganado vacuno o mular, seis centavos nacionales.
2. Por cada cabeza de ganado yegüarizo o porcino, cinco centavos nacionales.
3. Los burros, cuatro centavos nacionales.
4. Las cabras y ovejas, dos centavos nacionales.

Art. 3°.- Quedan derogadas las disposiciones de la ley de fecha 8 de abril de 1878, que se opongan a la presente.

Art. 4º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Abril 22 de 1884.


ELISEO F. OUTES – Alejandro Figueroa – Emilio F. Cornejo – Nicolás Arias.ontrolado por Digesto nag-srp)

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Salta, Abril 25 de 1884.

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

SOLA – M. Tedín – Felipe R. Arias.

(Controlado por Digesto nag-srp)

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