LEY N° 311
ORIGINAL N° 73 - OFICINAS PÚBLICAS - CREANDO UNA OFICINA TOPOGRÁFICA, DE ESTADÍSTICA E IRRIGACIÓN.

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1884.
Sancionada el día 05 de Mayo de 1884.

LEY N° 311 (Original N° 73)
LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Créase una oficina de Topografía, Estadística e Irrigación bajo la inmediata
dependencia del P.E. de la Provincia con los deberes y atribuciones que le asigna la presente ley.
Sección 1ª
Personal de la oficina
Art. 2°.- La Oficina de Topografía, Estadística e Irrigación será compuesta de tres Ingenieros
recibidos en la Nación o bien Agrimensores titulares y recibidos en la Provincia y de tres Oficiales
delineadores, de los cuales uno desempeñará el cargo de Secretario.
Art. 3°.- Para ser Presidente de la Oficina Topográfica, Estadística e Irrigación se requiere:
1. Poseer debidamente el castellano.
2. Haber cumplido 25 años de edad.
3. Haber ejercido la profesión de agrimensor público por lo menos un año en la Provincia
o de Ingeniero de la Nación en cualquier punto de la República por igual tiempo.
Art. 4°.- Los vocales deberán reunir las mismas condiciones de que habla el artículo anterior, a
excepción del 3°.
Art. 5°.- Los oficiales delineadores deberán acreditar que tienen conocimientos de aritmética,
geometría, dibujo topográfico y lavado de planos.
Art. 6°.- El nombramiento de Presidente y Vocales de la Oficina General se hará con acuerdo de la
Cámara de Senadores y durarán tres años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Art. 7°.- La Oficina General se dividirá en los tres Departamentos de Topografía, Estadística e
Irrigación, siendo el mismo personal de todas estas reparticiones.
Sección 2ª
Del Departamento Topográfico
Capítulo 1°
Deberes y Atribuciones
Art. 8°.- Los deberes y atribuciones del Departamento Topográfico son:
1. Reunir y armonizar todos los datos que estén a su alcance para la formación de la carta
gráfica del territorio de la Provincia.
2. Intervenir en todo lo relativo a mensuras, límites y demarcaciones de tierras, tanto públicas
como particulares, ejerciendo la función de tribunal en la parte facultativa.
3. Informar a los Tribunales de Justicia siempre que lo requieran sobre las cuestiones de hecho
que se susciten en los casos a que se refiere el inciso anterior.
4. Dirigir y sujetar a los agrimensores públicos a la observación estricta de los Reglamentos y
decisiones del Departamento Topográfico, siempre que sean tendientes a metodizar las operaciones científicas y responsabilizar su conducta.
5. Justipreciar sin apelación el trabajo de los Agrimensores cuando a las partes les parezcan
excesivos los honorarios y no hubiese entre el agrimensor y la parte un convenio o iguala
por escrito.
6. Examinar a los que aspiren al Título de Agrimensor público de la Provincia.
7. Revisar y revalidar los títulos de Agrimensor presentados por los que hubiesen recibido
diploma de facultades competentes, previa justificación de la persona del presentante, sin
perjuicio de ser sujetado a un examen teórico práctico, siempre que el Tribunal Topográfico
tuviese fundados motivos para ello. En este último caso, el examen decidirá sobre su
aceptación o no.
Art. 9°.- Corresponde al Departamento Topográfico ejercer las funciones de Consejo de Obras
Públicas, debiendo como tal dictaminar sobre los estudios, trazados, planos y presupuestos de los
mismos.
Art. 10.- Igualmente corresponde a este Departamento la custodia de los patrones de las pesas y
medidas legales de la Provincia, como así mismo la verificación y contratación de las que se
manden usar como tales en todos los Departamentos de la misma.
Capítulo 2°
Del examen de los Agrimensores
Art. 11.- El Tribunal Topográfico sujetará a dos exámenes, uno teórico y otro práctico, a todos los
que soliciten ejercer la profesión de Agrimensor público en la Provincia.
Art. 12.- El examen teórico durará dos meses y versará sobre las materias siguientes: Aritmética,
Algebra, Geometría descriptiva y analítica. Trigonometría rectilínea y esférica. Topografía,
Agrimensura; División de terrenos analítico y gráficamente, Nivelación – Cosmografía –
Instrumentos empleados en Topografía incluyendo el sextante, su teoría, verificación y aprobación.
Art. 13.- Obtenida la aprobación del examen teórico queda obligado el aspirante a hacer por lo
menos seis mensuras al lado de algún Agrimensor recibido en la Provincia y acreditar su capacidad
práctica en la materia por medio de un certificado extendido por el Agrimensor o Agrimensores
bajo cuya dirección practicó.
Art. 14.- Una vez presentado en debida forma el certificado de práctica de que habla el artículo
anterior, será sometido el aspirante a un examen práctico que consistirá en los trabajos de aplicación
que ordenase el Tribunal de Topografía en el tiempo y forma que se acuerde.
Art. 15.- La decisión del Tribunal Topográfico será en cada examen la de aprobado o suspendido,
debiendo en el primer caso, extender inmediatamente el diploma de Agrimensor público a favor del
examinado.
Capítulo 3°
Del Tribunal Topográfico
Art. 17.- Serán miembros titulares del Tribunal Topográfico, los tres Agrimensores de que hablan
los Arts. 3°, 4° y 5°, pudiendo formar parte de él los Conjueces de que habla el Art. 20, en los casos
que previenen los Arts. Art. 18.- El Tribunal Topográfico no podrá ser recusado en su totalidad. Las recusaciones que se
hicieren de los miembros que lo componen serán con causa suficientemente justificada,
deduciéndose ante aquel y no pudiendo apelarse sino ante el tribunal integrado con dos conjueces o
más.
Art. 19.- Si uno o más miembros del Tribunal Topográfico se excusasen por causas legales, entrarán a reemplazarlos los Conjueces de que habla el Art. 20.
Art. 20.- Para los efectos de los Arts. 18 y 19, el P.E. nombrará anualmente y cada vez que fuere
necesario, tres Conjueces de entre los Agrimensores recibidos, quienes integrarán el tribunal en el
orden en que fueren nombrados.
Art. 21.- Si el Tribunal Topográfico estuviese impedido en su totalidad, los tres Conjueces
nombrados formarán el Tribunal, presidido por el Agrimensor más antiguo. Si aún en éstos o en
parte hubiese impedimento legal el P.E. nombrará en su reemplazo Conjueces ad-hoc.
Sección 3ª
Del Departamento de Estadística
Art. 22.- Este Departamento tendrá los deberes y atribuciones que siguen:
1. Coleccionar y clasificar los datos sobre estadística general de la Provincia, principalmente
en la parte que se refiere a su territorio, cultivos, industrias, movimiento de la población,
etc. etc., como base para apreciar su riqueza y deducir el cálculo de recursos.
2. Presentar anualmente un cuadro en que estén registradas todas las propiedades rústicas y
urbanas, tanto de los particulares como del Fisco, clasificado por departamentos y
partidos, sub-dividiendo las fincas rústicas en campo de pastoreo y labranza, haciendo
constar en los primeros si tiene o no nombre, alto o bajo, si son llanos o montuosos, si el
agua es escasa o abundante y si están o no bajo de cerco; y especificando en los segundos
la calidad de la tierra, la naturaleza de los cercos y demás circunstancias que tiendan a
determinar su valor.
3. Anotar en un registro especial los cambios de domicilio de la propiedad mobiliaria, las
oscilaciones que sufre en su aumento, el consumo, la exportación, etc.
4. Reunir todos los datos que concurran a la mejor apreciación, no sólo del valor de las
propiedades rústicas y urbanas, sino también del capital en giro de las casas de comercio
y a la clasificación de las industrias en toda la Provincia.
5. Practicar todas las tasaciones de los bienes raíces ordenados por cualquiera de los
Poderes Públicos de la Provincia.
Art. 23.- Corresponde a este Departamento levantar el censo de la población de la Provincia y llevar
el registro, clase, estado civil de las personas.
Art. 24.- Queda adscripta al mismo la actual Oficina de Registro de Propiedades Raíces.
Sección 4ª
Del Departamento de Irrigación
Art. 25.- El Departamento de Irrigación entenderá en todo lo relativo a riegos, distribución de las
aguas y obras hidráulicas indispensables para su aprovechamiento.
Art. 26.- Los trabajos preparatorios de este Departamento serán:
1. Registrar los títulos de propiedad sobre derecho de agua que los respectivos propietarios
presenten a este Departamento en el término fijado.
2. Calcular el caudal de agua sobrante para destinarlo al uso y dominio público.
3. Citar por edictos a todos los propietarios que teniendo tierras que por su posición
topográfica sean susceptibles de riego, deseen acogerse a los beneficios de la Ley de
Irrigación, con el objeto de que denuncien los que se hallen en dichas condiciones,
consignando su ubicación, extensión aproximada y demás peculiaridades del terreno.
Art. 27.- Para llevar a efecto los trabajos a que se refiere el Art. anterior, todos los propietarios de
tierras que se crean con derechos adquiridos sobre determinadas aguas, presentarán en el perentorio término de doce meses a contar desde el día en que el Departamento pida por edictos los títulos
respectivos para ser registrados.
Art. 28.- Los propietarios que no hicieren registrar sus títulos de conformidad a lo prescripto en el
Art. anterior, pagarán una multa de cien pesos nacionales cuando quieran presentarlos para hacer
valer sus derechos.
Art. 29.- Una vez sancionada la Ley de Irrigación General de la Provincia, queda a cargo del
Departamento de Irrigación presentar al P.E. su aprobación, la reglamentación correspondiente.
Art. 30.- El Departamento de Irrigación ejercerá la superintendencia e inspección general de la
irrigación en todo el territorio de la Provincia.
Sección 5ª
Disposiciones Generales
Art. 31.- La Oficina de Topografía, Estadística e Irrigación tendrá intervención directa en todos los
asuntos relativos a la ley de su creación, tramitándose éstos por el Departamento que corresponda.
Art. 32.- Es privativo de la Oficina General el nombramiento de peritos en cualquier asunto de su
competencia.
Art. 33.- Todos los jefes de oficinas y presidentes de municipalidades de la Provincia, están
obligados a remitir mensualmente a la Oficina General todos los datos que se le pidiesen por el
Departamento de Estadística.
Art. 34.- La Oficina pasará al P.E. al fin de cada año una memoria detallada que comprenda
principalmente los trabajos hechos y los que convenga preparar o practicar para el año entrante y los
demás datos necesarios que a su juicio deban hacerse conocer.
Art. 35.- Los miembros que forman el personal de la Oficina de T.E. e I. de qué habla el artículo 2°,
gozarán de los sueldos que la ley les acuerde.
Art. 36.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Capítulo 4°
Disposiciones transitorias
Art. 37.- Inmediatamente de sancionada la presente ley el Poder Ejecutivo solicitará el acuerdo de la
Cámara de Senadores para el nombramiento de presidente y vocales de la Oficina General.
Art. 38.- Una vez organizado el personal de la Oficina General el Poder Ejecutivo procederá a la
reglamentación interna de los departamentos de que habla el artículo 7°.
Art. 39.- Queda autorizado el P.E. para invertir la cantidad que demande la instalación de la
Oficina.
Art. 40.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Mayo 5 de 1884.
ELISEO F. OUTES – Alejandro Figueroa – Emilio F. Outes – Nicolás Arias.
EL GOBIERNO
Salta, Mayo 7 de 1884.
Cúmplase, publíquese e insértese en el R. O.
SOLA – Felipe R. Arias – J. M. Tedín




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