LEY N° 313
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA SOMETER AL FALLO DE ÁRBITROS LAS CUESTIONES DE LÍMITES CON LA PROVINCIA DE JUJUY - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1884.
Sancionada el día 21 de Octubre de 1884.

LEY 313 (Original Nº 148)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Autorizando al Poder Ejecutivo para someter al fallo de árbitros las cuestiones de límites con la provincia de Jujuy, que no pudieran resolverse por común acuerdo entre ambos gobiernos


Artículo 1°.- Autorízase al P. Ejecutivo para someter al fallo de árbitros las cuestiones sobre límites entre esta Provincia y la de Jujuy, que no pudieran resolverse por común acuerdo entre ambos gobiernos.

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo dará cuenta en oportunidad a las Honorables Cámaras Legislativas del uso que hubiere hecho de la autorización que este decreto le acuerda.

Art. 3°.- Los gastos que demande su ejecución se imputarán a la misma.

Art. 4º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Octubre 21 de 1884.


FRANCISCO ALVAREZ – Alejandro Figueroa – Emilio F. Cornejo – Nicolás Arias

Departamento de Gobierno

Salta, Octubre 22 de 1884.

Cúmplase, publíquese y dése al R. Oficial.

SOLA – Felipe R. Arias

Controlada por Digesto nag/afg

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