LEY N° 315
ORIGINAL N° 150 - IMPUESTOS - SOBRE IMPUESTOS AL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y PROCURACIÓN.

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1884.
Sancionada el día 24 de Octubre de 1884.

LEY N° 315 (Original N° 150)
LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Desde el 1° de enero de 1885 los abogados y apoderados de los juicios usarán los
primeros una estampilla de veinte centavos, y los segundos, de diez centavos bolivianos, o su
equivalencia en moneda nacional, para tener derecho a cobrar honorarios.
Art. 2°.- No serán admitidos en juicio los escritos suscriptos por abogados y procuradores que no
llenen el requisito establecido en el Art. anterior.
Art. 3°.- Queda derogada la ley que establece la obligación de patentarse a los abogados y
procuradores.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Octubre 24 de 1884.
FRANCISCO ALVAREZ – Alejandro Figueroa – Emilio F. Cornejo – Nicolás Arias
Departamento de Gobierno
Salta, Octubre 30 de 1884.
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R. Oficial.
SOLA – J. M. Tedín – Felipe R. Arias




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